Micelio
Auto22 de enero de 2014

A- de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Yennifer Pacheco Pacheco Vs. Hospital De Aguachica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de pronunciarse sobre la competencia de la Corporación para resolver conflictos de competencia en la jurisdicción constitucional, reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar estos conflictos, la Sala Plena decide el asunto ordenando devolver el expediente al Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha
  2. primero. (1deg) de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bucaramanga se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por Yennifer Cristina Pacheco Pacheco contra el Hospital Local de Aguachica (Cesar).
  3. Segundo. DEVOLVER al Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bucaramanga, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
  5. Primero. (1deg) Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar), la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
  6. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.