A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yennifer Pacheco Pacheco Vs. Hospital De Aguachica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de pronunciarse sobre la competencia de la Corporación para resolver conflictos de competencia en la jurisdicción constitucional, reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar estos conflictos, la Sala Plena decide el asunto ordenando devolver el expediente al Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha
- primero. (1deg) de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bucaramanga se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por Yennifer Cristina Pacheco Pacheco contra el Hospital Local de Aguachica (Cesar).
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bucaramanga, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. (1deg) Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar), la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.